Este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2 de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la Redención de Pena solicitada, en el Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado VARGAS, ya que a este Tribunal de Ejecución N° 2 de Mérida, solo le compete lo relativo a lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dice textualmente: ¿ Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 3- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.¿ Y ASÍ SE DECIDE.*******************************.....