en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al adolescente DE IDENTIDAD RESERVADA, la medida contemplada en el literal ¿c¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por lo que deberá presentarse por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días.-------------------------
Se acuerda remitir copia certificada de la causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para que se tramite conforme a las pautas del procedimiento ordinario.------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El adolescente queda en libertad, por tanto se acuerda librar boleta dirigida a la ciudadana Directora del Instituto Nacional del Menor.-----------------------