Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado IVAN EDUARDO CHACON CONTRERAS, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el articulo 46 ordinal 4° de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa de que se decrete el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, .....