PRIMERO: Que el penado, JAVIER ALBERTO FLORES, fue detenido preventivamente el día 20-01-2006 hasta el día 23-01-2006, por lo cual estuvo privado de su libertad, TRES (03) DÍAS faltándole por cumplir un equivalente a: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS, .
SEGUNDO: Por otra parte el penado JAVIER ALBERTO FLORES, por haber sido condenado a una pena inferior a tres años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penale.....