En consecuencia éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Deja sin efecto parcialmente el auto de fecha once (11) de Julio de dos mil seis, quedando igualmente admitidas las pruebas de fecha 11-07-06 y deja sin efecto donde el Tribunal fija el segundo día hábil debiendo ser lo correcto el tercer día hábil tal como lo establece el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil para que los testigos rindan su declaración. En consecuencia, tomando en cuenta la fecha en que fueron admitidas las pruebas se fija las 9:30 y 10:45 am. del TERCER DÍA HÁBIL siguiente al 12-07-06 para que los testigos JOSÉ RAÚL RIVAS FRAGACHAN y VIANNI CRISTINA CALDERON FERNÁNDEZ sean presentados por la parte promovente, y a fin de evitar la aglomeración de testigos en un mismo día de despacho se fija las 9:30 y 10:45 del CUARTO DÍA HÁ.....