Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03 DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ABSUELVE al acusado: EURO ANTONIO RAMIREZ FINOL, Venezolano, de 51 años de edad, casado, Asesor de seguros, titular de la cédula de identidad N° 9.020.232, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 01-04-56, hijo de JOSE PANTALEON RAMIREZ PEREZ (V) y ANA JOSEFA FINOL DE RAMIREZ (v), domiciliado en la Urbanización Bubuquí 3, vereda 3, casa N° 09, El Vigía, Estado Mérida, por no haberse demostrado la culpabilidad del mismo en la comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente y Lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en los artículos 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano VICTOR HUGO ORTIZ ORTIZ. ASI .....