EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA CONTENIDA EN EL ORDINAL 1º DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Se le condena en costas a la parte demandada.
El Tribunal ordena Notificar a la parte demandada de la decisión interlocutoria dictada, y comenzará a computarse el lapso a que conste en auto la notificación realizada, a los fines de que interponga los recursos ordinarios previstos en la ley. Líbrese la boleta de Notificación. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADÍSTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. ----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA:
ABOG./PLTGA.FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
Abog. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas.
LA SECRETAR.....