DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia, en nombre de La República por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, donde funge como investigado personas por identificar, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, donde funge como victima la adolescente ANYI CAROLINA RIVAS MENDEZ, por cuanto en la presente causa, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamen.....