PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por los abogados Jairo Chacòn Ramírez y José Gregorio Lobo Rangel, de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE CÙMPLASE.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público anteriormente descritas, por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido incorporadas de forma lícita al mismo, de acuerdo a las normas 197, 198, 199 y 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE CÙMPLASE.
TERCERO: SIN LUGAR, el ofrecimiento de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, mediante escritos de fechas 29 de abril de 2004 y 18 de mayo de 2005, agregados a los folios 155, 156, 157 y 158, (pieza uno); y 216, 217, 218 (pieza dos), por no constituir hechos nuevos, así como.....