El Tribunal de conformidad con el ordinal 3º del artículo 267; y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la ciudadana ALBERTINA DEL CARMEN RAMIREZ DE VERGARA, representada por la abogada KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Agraria del Estado Mérida, contra el ciudadano JOSE ALEXIS RAMIREZ RAMIREZ, por ACCION POSESORIA.