este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, por Desalojo formulada por las abogadas en ejercicio MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ y ROSALBA VARELA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.021.430 y V-9.393.123, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 59.090 y 80.277, en su orden, con domicilio procesal en el Barrio El Bosque, calle 3, casa Nº 178, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDILBERTO ALVARADO PEDROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.744, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, avenida 1.....