Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la INTERVENCION VOLUNTARIA de la sociedad mercantil EMPRESA MIXTA RUSO-VENEZOLANA ORQUÍDEA, S.A., en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano JOSE NEPTALI CEBALLOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.829, en contra del Ciudadano REINALDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.691.680, en su condición de Patrono. En cuanto a la reposición de la causa al estado de notificación de la demanda, resulta improcedente tal pedimento en razón de haber operado la admisión de los hechos conforme al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la presente causa y haberse publicado sentencia definitiva en fecha 08 de julio de 2015, la cual es irrevocable por este tribunal. Así se decide.