SEGUNDO: se decreta "medida de protección ambiental a las secciones medias y altas de las cuencas hidrográficas del municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de que, parte de esta área, es donde se localizan las nacientes de los ríos Aricagua, Socopito y Mucumpatí, fuentes abastecedoras de agua potable a diversas aldeas y, al mismo tiempo, afluentes importantes del Sistema Hidroeléctrico Uribante Caparo, en este caso, al embalse Camburite Caparo, que es el reservorio asociado a la Central Hidrológica Fabricio Ojeda", de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio precautorio del Derecho ambiental y el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.