visto los elementos probatorios hace necesario traer a colación lo siguiente:
Los Documentos Públicos: Son aquellos que son otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por un registrador, notario, secretario judicial u otro funcionario público competente para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.
Por lo antes expuesto y vistos los medios probatorios promovidos en esta Instancia Superior, este tribunal, acuerda: Vista las pruebas documentales antes mencionado promovidos por la parte actora contra recurrente como documento público, y en virtud de que las mismas forman parte de la sustanciación del expediente principal, se debe tomar en consideración que la prueba en referencia no ha cumplido el fin para el cual estaba destinada, es decir, no se ha cumplido el control de la prueba entre las partes, que es precisamente lo que establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la protección de .....