Visto que los hechos alegados en el libelo no afectan el orden público, dado que de la denuncia efectuada por la parte querellante no se verifica en forma alguna que la misma afecte a una parte de la colectividad o al interés general, sino sólo a los intereses particulares de los accionante y, por otro lado, la denuncia no es de tal magnitud, que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. Y en efecto, se debe declarar el abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por la inacción por más de seis (6) meses del accionante, y consecuencialmente terminado el procedimiento.