DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE INTERDICTO DE DESPOJO, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.204.481, asistido por la ciudadana abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.267.034, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.369, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, de conformidad con los artículos y de conformidad a los artículos 12, 14, 15, 506, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Venezolano referido a que el Juez.....