En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA KARINA DELGADO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.438.076 y PASCUAL ANTONIO MERCADO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.636.375, respectivamente. Por cuanto la solicitante ha manifestado que NO adquirieron bienes durante la sociedad conyug.....