Por todos los razonamientos que anteceden, y una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas, argumentaciones y defensas invocadas por la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 33, tomo I, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960), asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos: JOSE REMIGIO D’ALTO y DOMITILA SALINAS, cuyo duplicado se encuentra en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, respecto a la identificación de la progenitora del contrayente JOSE REMIGIO D.....