este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, , DECLARA:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Divorcio, incoada por los abogados LORENA KATHERINE VENEGAS PALMA y FRANCISCO JOSE OMAÑA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.609.511 y V- 8.019.577, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.610 y 329.484, en su orden, actuando en representación sin poder de los ciudadanos LAURA GABRIELA GONZALEZ HERNANDEZ y LUIS ERNESTO GARCES LEON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.870.570 y V-23.418.878.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente solicitud al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Boliv.....