Esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el convenimiento judicial celebrado por las partes, en fecha 26 de Junio de 2025 (f. 20 y 21 ) del cuaderno de medida de secuestro, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se deja constancia que no se ordenara el Cierre y Archivo del presente expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de lo acordado. Por la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial pronunciamiento cuanto a las costas. ASÍ SE DECIDE.-