Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional intentada por los accionantes Abogados JONATHAN ARDILA y FRANKI MARQUEZ, en contra del ciudadano Juez de Primera instancia en Funciones de Control Nº 04 abogado Brady Arambulo de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACCIDENTAL-PONENTE
DRA. ADA RAQUEL ACICEDO DIAZ.
DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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