EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes:
Es evidente, que las circunstancias y atributos descritos por la jurista, no acompañan al adolescente, ni al caso en estudio; por tanto tomando en cuenta que ha cumplido dieciocho años de edad, debe trasladarse a un centro de reclusión para adultos, y siendo que en el estado Mérida solo existe uno, el Centro Penitenciario de la Región Andina, a este debe ser trasladado. Y Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL
Por cuanto el artículo 640 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone a los Centros de internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que, además de los datos señalados en el Registro, se consignen los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de.....