Se da por consumado el acto impartiendo la HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Articulo 256, 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.717 1.718 del Código Civil Venezolano y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha tres de agosto del año dos mil seis, para lo cual ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Santo Domingo) participándole al respecto y solicitándole la remisión a este Tribunal el respectivo cuaderno de medidas