Por lo expuesto anteriormente es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 322 ejusdem, a favor de MARIO ENRIQUE GUTIÉRREZ UZCATEGUI venezolano, de 34 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.013.851, nacido en fecha 11-07-74, natural santa Cruz de Mora, hijo de José Mario Gutiérrez Sosa (F) y Maria de la Paz Uzcátegui Contreras, residenciado en sector el.....