Expuesto todo lo anterior, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION, formulada por el Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.476.876, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.178, Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en Ejido.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OS.....