DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la interdicción del ciudadano: DANIEL YOVANNY PAREDES AVENDAÑO, interpuesta por la ciudadana MARIA AVENDAÑO REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.493.665, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en contra su hijo, DANIEL YOVANNY PAREDES AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano DANIEL YOVANNY PAREDES AVENDAÑO, con todas las consecuencias civiles y jurídicas que ello implica.
TERCERO: Designa como tutora definitiva a la ciudadana MARIA LUCIA AVENDAÑO REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.677, domiciliada en Mérida Estado Mérida, quien es tía del entredicho.
CUARTO: Se advierte que una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia definitiva, hayan o no ejercido dicho recurso, el presente expediente subirá a consulta obl.....