Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 20 y 53 del Código Penal, y artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado SANDRO PERNÍA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.528, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-06-1.981, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Estela Pernía Contreras y de padre desconocido, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Sector San José de los Olivos, Calle Principal, Casa S/Nº, subiendo por la Bodega El Pino, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo, la CONVERSION DE LA PENA.....