PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano LEONARD OSORIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-14.268.961, acompañado de su co apoderado judicial, Abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores, y el profesional del derecho PIERO CONTRERAS MORALES, representante judicial de la empresa demandada ARCO FLECHA AVENTURA C.A, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.