Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Como Punto Previo: En relación a lo solicitado por el Defensor Publico Especializado, en cuanto a que se decrete el procedimiento por consumo. En este sentido, tenemos que lo que si resulta muy acertado es que tal cantidad, no sobrepasa el limite máximo, establecido en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas, para configurarse el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual, permite concluir a quien aquí decide, que en el presente caso no es procedente la aplicación del procedimiento por consumo, solicitado por el Defensor Público Especializado, en cuyo caso, se declara sin l.....