Así las cosas, dada las anteriores consideraciones se declara con lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado Nº 01 y por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda procedente revisar la medida cautelar menos gravosa impuesta al encartado (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 13-08-2013 de conformidad con el artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal "c", consistente en las presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante esta Sede Judicial, y, por ende acuerda procedente extender tal régimen de presentaciones, para cada cuarenta y cinco (45) días. Y así se resuelve.