este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el INTERDICTO DE AMPARO interpuesto por la ciudadana DARCY BASILIZA RIVAS VELÁSQUEZ, debidamente asistida por el abogado KENNY JOSÉ PEPE BORGES, contra los ciudadanos JOSÉ ORLANDO ROJAS SÁNCHEZ y VICTOR MANUEL ROJAS SÁNCHEZ, todos plenamente identificados en este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta el Amparo a la posesión de la querellante ciudadana DARCY BASILIZA RIVAS VELÁSQUEZ, y se ordena a los querellados, ciudadanos JOSÉ ORLANDO ROJAS SÁNCHEZ y VICTOR MANUEL ROJAS SÁNCHEZ, que cese la perturbación a la posesión y sea restituido el derecho a libre tránsito de forma peatonal por la servidumbre de paso del inmueble objeto del presente interdicto