En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional en cabeza de autos IN LIMINE LITIS en virtud de los razonamientos que anteceden interpuesta por el CONSEJO COMUNAL PIEDRAS NEGRAS representado por BETTY M FLORES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11464329, CONSEJO COMUNAL CENTRO SAN JUAN CONTRALORIA, representado por CLAUDIO DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2145283 , VOCERO COM.....