Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS EDUARDO FLORES BECERRA (+), quien en vida, fuera venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 24.349.584; y falleció en fecha12 de mayo de 2017, según Acta de Defunción Nº 158, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Capital del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 04, 05 y 06; en consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A LA CIUDADANA: MARÍA MARINA BECERRA RODRÍGUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.026.034, por ser su legítim.....