En consecuencia, en virtud de las razones anteriormente expuestas, y acogiendo íntegramente la doctrina vertida en el fallo reproducido ut supra, la cual acoge esta Superioridad ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal con la finalidad de mantener la integridad de la legislación y de la uniformidad de la jurisprudencia, considera forzoso DECLARAR SU INCOMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición sub examine, formulada en fecha 16 de junio de 2017 (fs 04 y 05), por el abogado VÍCTOR MANUEL BAPTISTA MÁRQUEZ, Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Lagunillas, con fundamenta en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por los ciudadanos JOSÈ PÈREZ RONDÒN, contra la ciudadana GLASDYS BERENICE IBARRA ARAQUE, por cobro de bolívares vía intimatoria, con fundamento en .....