De lo antes expuesto se determina que la obligación de pago del demandado se extinguió en primer lugar, en el momento que dio en prenda el bien mueble (vehículo) como garantía prendaría generándose la figura jurídica de la novación. Los criterios jurisprudenciales han determinado que no hay novación en diferentes términos como es el caso, cuando las modificaciones se generan de forma accidental, cuando la obligación esta extinguida por el cambio del plazo, o por simples actos que generan la forma de pago, en estos casos no hay novación. Para que una obligación quede extinguida por otra obligación que la sustituya, es necesario que la misma se realice definitivamente concretándose de mutuo acuerdo el fin de la obligación, y si se realiza una nueva, es necesaria que no sean semejantes la extinguida con la nueva exigencia. Podemos sintetizar que el deudor y el acreedor están ante una novación voluntaria, la cual se suscito entre las partes por la forma en que se realizó el pago de las let.....