Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL hecha por el JOSE PEREZ RONDONvenezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.001.514 y, con domicilio procesal en el vigía Municipio Alberto Adriani, Jurisdicción de la ciudad de Mérida, asistido por el abogado ABG.TALICO VETANCOURT VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4. 493.177, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.632;,
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civ.....