En virtud de la coincidencia del sujeto demandado en ambos juicios y del bien que constituye objeto de la dación en pago y de la medida preventiva indicada, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que resulta IMPROCEDENTE homologar la transacción a sabiendas de que, dicho bien es indisponible por el demandado por efecto de la medida preventiva decretada en el juicio distinguido como Expediente Nº 8989. Así se decide.-