PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, para intentar el presente juicio de las ciudadanas UAFA RADWAN DE RADWAN, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.678.149 y LOBNA RADWAN RADWAN, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de identidad N° V-16.678.148, actuando la primera de ellas en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de su coheredera antes identificada, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; domiciliadas en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, representadas por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.074.488 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.008, y del mismo domicilio, alegada por los profesionales del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.929.732 e inscrita en el Instituto de.....