´´III DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE. LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa, acordando suspender el proceso hasta tanto la parte demandante subsane como es debido la cuestión previa interpuesta contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ya que los documentos consignados no han de tenerse como los fundamentales de su acción por no llenar las solemnidades requeridas para el caso de autos. ..............................
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante a subsanar la misma .....