"...Finalmente, del escrito presentado por la Defensa, no puede obviar esta Alzada la pretensión de dicha representación que se resuelva nuevamente puntos que fueron sometidos al conocimiento de esta Instancia Superior, lo cual se encuentra vedado de acuerdo con las previsiones del mismo artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que esta Alzada en ejercicio de las facultades de autoridad jurisdiccional, objetivamente ha revisado la decisión de primera instancia, conforme fue solicitado por la defensa. De tal manera, conforme lo solicitaron los abogados Auxiliadora Arias de Caraballo, José Gregorio Manzanilla y Nancy Andrea Arias Méndez, con el carácter de defensores de confianza del ciudadano José Oswaldo Contreras Vivas, queda suficientemente aclarado en los términos que anteceden, la decisión dictada por esta Alzada en fecha 07 de agosto de 2025.
Cópiese, publíquese, regístrese y notifíquese. Impóngase al encartado de autos de la presente decisión. Remítase en su opo.....