Se ADMITE en forma total la acusación que en fecha 18/08/2004 formularan los Abogados Hilda Villanueva y Harvey Gutiérrez quienes ejercen la representación de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano Danny Javier Ramírez., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, delitos éstos sancionados en el contenido del artículo 415 del Código Penal Venezolano, y artículos 260 y 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las circunstancias agravantes que establece el artículo 217 de la mencionada Ley y las agravantes genéricas contenidas en el artículo 77 del Código Penal Venezolano, en sus ordinales primero, quinto, octavo, undécimo y duodécimo en contra de Danny Javier Ramírez, en hechos que ocurrieran el día 17/07/2004 en el sector Sur América de esta localidad, cometidos ambos delitos en agravio de la adolescente Vanesa K. Guillén Manrique, *.....