En consecuencia, y por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, declara la Nulidad del auto dictado por el Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal en fecha 30 de Junio de 2.005, y por consiguiente se ordena la reposición de la causa al estado en que el mencionado Tribunal de Control dicte nuevamente el aludido auto, en los términos establecidos. Así se decide.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA