EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA proferida contra la ciudadana DENNYS ELIZABETH UZCATEGUI, identificada en autos, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Se impone al imputado la medida prevista en el literal "f" del artículo 582 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, por lo que el adolescente no podrá acercársele a la ciudadana DENNYS ELIZABET UZCATEGUI RAMIREZ, ni a la vivienda donde habita, ubicada en el sector La Pedregosa Baja, sector La Veguita, frente a la peluquería Doña Ángela, ultima casa. Asì mismo se impone la medida prevista en el literal "b" del ar.....