SE DECLARA PROCEDENTE LA SEPARACIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA PRINCIPAL LP11-P-2008-001462; de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los investigados JORGE ALBERTO TIGRERA COLINA, cédula de identidad N° 9.741.410, y RAFAEL SIMÓN HERRERA UZCÁTEGUI, cédula de identidad N° 7.776.840. Se ordena reproducir en su totalidad la presente causa, y líbrese oficio remitiéndose la misma a Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del Ministerio Publico.