Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano HECTOR RANGEL URDANETA, venezolano, titular de la cédula de la cédula Nº V-9.396.220, natural de San Carlos del Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30/11/66, soltero, conductor, residenciado en Caño Seco III, Calle 11, Sector La Casita, Casa Nº 52, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de DEXIDE ZULAY GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.044, de 38 años de edad, soltera, docente, residenciada en Caño Seco II, Calle 13,.....