Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:Habida cuenta de ello, tomando en consideración que el sujeto activo presuntamente se apoderó de varios objetos muebles, empleando violencia y amenazas de graves daños inminentes contra la víctima, se constata que en el caso de marras nos hallamos ante los supuestos establecidos en el artículo 455 de la Ley sustantiva penal y por consecuencia, quien aquí decide comparte la precalificación jurídica realizada por la Representante Fiscal, referida al tipo penal de Robo Genérico, previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de l.....