Resulta evidente de este mismo expediente, que está en curso juicio penal por el delito de lesiones culposas gravísimas cometido en perjuicio de la demandante VIVIANA JAIMAR MORA RONDÓN, el cual aún no ha terminado por sentencia definitivamente firme en la jurisdicción penal, razón por la cual no estando decidida la acción penal respectiva por dicha sentencia, no ha lugar al ejercicio de la acción civil correspondiente, a tenor del artículo 51 del mencionado código, motivo por el cual la cuestión previa propuesta por los apoderados de la empresa aseguradora aquí demandada, debe prosperar en la dispositiva de este fallo.