PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia de los adolescentes JEAN CARLOS UZCÁTEGUI AVENDAÑO, NERIO OLIVER QUINTERO ARAQUE, JEAN ALEJANDRO UZCATEGUI AVENDAÑO, LUIS JHOAN GARCÍA UZCATEGUI y EILEEN FABIANA TORRES OLIVARES, previamente identificados; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano. -
TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Publico y acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesc.....