DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano quien en vida respondía al nombre de RAFAEL JOSÉ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.476.704, nacido en fecha 20-11-1957, soltero, de ocupación u oficio: Comerciante, con domicilio en la urbanización Don Perucho, avenida 5, casa N° 3-53, El Arenal, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por haber ocurrido su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a fa.....