Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NO SE ACUERDALA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 113de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.TERCERO:Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal contra del imputadoREINALDO LUIS SEMPRUN SEMPRUN, supra identificados, por lapresunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado articulo 57 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, con el a.....